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Pascual Barberán es docente y abogado especializado en Ley de Propiedad Intelectual y copyright. Asesora a LES Editorial en este tema.

 

¿Cómo protejo mi obra?

 

Una de las mayores preocupaciones que tienen los autores es que les roben o plagien su obra.

Cuando estamos hablando de una obra, podemos dividir su vida en tres fases: cuando se está creando, cuando ya ha sido terminada y se empieza a mover para su publicación, y una última fase cuando la obra ya ha sido publicada. De estas tres fases, la segunda es la más peligrosa, es la fase crítica.

  • En la primera, pocas veces se producen vulneraciones de la misma, ya que no es conocida por terceros.
  • En la tercera fase la obra ya ha sido publicada y hay una serie de registros (ISBN, Depósito Legal…) que identifican al autor, no es que no se puedan producir vulneraciones de derechos, pero no es lo usual.
  • La fase más peligrosa es la segunda, cuando el autor ya ha terminado la obra o está muy avanzada y empieza a moverla para que la conozcan terceras personas: la presenta a un concurso literario, la entrega a un editor, a un agente, la envía a correctores… Es en este momento cuando la obra sale de la esfera íntima del autor y se entrega a terceras personas que podrían hacer un uso inadecuado de la obra. Todo lo que sea subir una obra a redes sociales es algo peligrosísimo si no se han tomado antes las medidas adecuadas de protección, ya que el número de personas con acceso a ella sería ilimitado.

 

¿Cuáles son los medios que pone la ley a nuestra disposición para proteger la obra?

 

Básicamente se compone de cuatro sistemas:

 
1.º Poner nuestro nombre en la obra

Es recomendable no solo hacerlo en la primera página, sino en todas. Con los actuales soportes digitales, es tan sencillo como añadir una marca de agua. Cabe la posibilidad de que el autor no quiera ser identificado por su nombre y que la obra sea, por tanto, anónima o seudónima, así que en este caso, este sistema no sería viable para señalar la autoría.

 
2.º Poner símbolo de copyright seguido de nuestro nombre

Esto indica que el autor posee todos los derechos exclusivos de la obra y cualquier persona a la que se le entregue la obra se da por aludida y pasa a ser conocedora de este hecho.

 
3.º Registrar la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual

Antecedentes: Hasta el año 1987 el registro de las obras era más o menos necesario, pues si una obra no era registrada podía caer en un dominio público provisional o definitivo. Pero a partir de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 se instituye en España un sistema por el cual las obras nacen por su mera creación, sistema que sigue la Ley de Propiedad Intelectual vigente desde 1996.

El hecho de que las obras nazcan por la mera creación, significa que no es necesario registrarlas, pero ¿cómo acreditamos que esa obra ha nacido y que es nuestra?

  • Es cierto que en la actualidad no sería necesario el registro, pero sí altamente recomendable. Aunque el registro en España es único, su gestión es competencia de las comunidades autónomas. El mejor o peor funcionamiento de estos registros locales varía de una a otra. En cualquier caso, desde que se presenta la obra en el registro hasta que se recibe la conformidad, pueden pasar varios meses. Su principal ventaja es que es un sistema barato (unos 15 euros) y dura para siempre. Esto es distinto de lo que ocurre en el registro de Patentes y Marcas, que es temporal y tiene que ser renovado cada diez años.
  • Para solicitar el registro de una obra, lo primero que hay que hacer es pagar la tasa y presentar dos impresos: un impreso A donde se identifica al autor y el título de la obra, y un impreso B en el que se relaciona qué tipo de obra es (el impreso es distinto según sea el tipo de obra: fotográfica, literaria, científica, etc.). La obra se puede presentar de forma física o a través de internet.
  • Es recomendable el sistema físico, en las capitales de provincia hay delegaciones del Registro de la Propiedad Intelectual y cuando se presenta la obra se acredita mediante sello o pegatina en qué fecha y hora se ha presentado. Esto significa que cualquier persona que diga que la obra es suya, tendría que acreditar que lo es antes de esa fecha.
  • En el momento en el que se tenga la obra terminada y, sobre todo, previamente a su envío a editoriales, agentes, concursos, etc. es altamente recomendable registrarla. Y si el autor acompaña su obra con los datos del registro, estas terceras personas tendrán mucho cuidado de hacer un uso inadecuado de la misma.

Ventajas: es barato y dura para siempre. Se puede hacer de forma telemática o físicamente. Es recomendable esta última porque se consigue el sello con la fecha y obra del registro sin necesidad de esperar a que se termine de tramitar.

 
4.º Hay otros sistemas que se pueden usar para acreditar la autoría de la obra
  • Uno es el llamado “el copyright del pobre”, que consiste en reenviarse a sí mismo la obra, bien impresa por correo certificado o bien por correo electrónico en un archivo adjunto. Es válido, pero no tiene unas consecuencias tan palmarias como las del Registro de la Propiedad Intelectual.
  • Otro medio sería el registro notarial, útil sobre todo en el caso de páginas web, aplicaciones o similares, donde se le pide al notario que haga una serie de “pantallazos” y los adjunte a un acta notarial. Es un sistema más caro que el Registro de la Propiedad Intelectual, pero más ágil y también dura para siempre.

Pascual Barberán.

 

⇒Web del Registro de la Propiedad Intelectual de obras literarias.

⇒Vídeo de Pascual Barberán

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